Para poder ser miembros del Colegio Dominicano de Notarios

Se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la ley 140-15 y deberá el notario habilitar su estudio u oficina dentro de los sesenta (60) días después de haberse juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia, luego de este plazo se considerara renunciante sino cumple con lo estipulado.

El Colegio establecerá, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, las regulaciones que aseguren el fiel cumplimiento de esta ley.

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